ESO ES TODO AMIGUES...
Estimadas y estimados, este curso ha finalizado.
Ha sido un placer para nosotros compartir estas clases con ustedes y, nos ha sido muy grato poder cruzarnos presencialmente, en un aula de la Facu, durante el final oral.
Realmente el examen ha sido muy gratificante. En líneas generales hemos podido constatar un gran nivel y un sólido conocimiento de los conceptos del curso, lo que se ha reflejado en notas muy buenas. La gran mayoría de los exámenes han sido para nosotros conversaciones amenas y consideramos que eso es un gran éxito ¡Felicitaciones!
Esperamos que las clases les hayan resultando productivas. Y si también resultaron entretenidas, nuestra satisfacción como docentes será plena.
Recuerden que los contenidos de este curso les serán de utilidad durante todo el ejercicio de sus carreras profesionales. Tal vez, las mayores injusticias y arbitrariedades de los sistemas judiciales de Argentina se deban, precisamente, a la falta de conocimientos sólidos al respecto por parte de quienes operan al sistema (sin dudas, también podremos encontrar casos en los que los conocimientos están presentes, pero solo se los considera discursivamente o, incluso, se los pisotea dolosamente).
Suceda lo que suceda en la práctica, no debemos resignarnos a la vulneración de ninguno de los derechos, principios y garantías que hemos estudiado, pues son los ejes fundamentales de nuestro Estado de Derecho y de nuestro Sistema Republicano. Defenderlos es el propósito de la profesión que hemos elegido. Son los reaseguros que todo ciudadano y toda ciudadana tenemos frente a la arbitrariedad, para la preservación del que puede ser considerado como el más valioso de nuestros bienes: la libertad (el otro es la vida, que aún sin pena capital, también se pone en juego en el sistema penal).
Y recuerden que si algún día deben expresar un agravio constitucional (por ejemplo, para su tratamiento en una impugnación y, sobre todo, ante la Corte Suprema federal), deberán hacerlo en los términos de las garantías constitucionales.
Recuerden también que es importante que aprendan a pensar en acusatorio (está costando mucho erradicar a las prácticas y a la mentalidad inquisitivas). Para muestra, un botón... o varios:
- Sigue viva la figura del juez de instrucción pese al principio de imparcialidad. Del mismo modo, se toleran los compromisos impropios de los tribunales de juicio con la producción de la prueba bajo el paraguas de las "preguntas aclaratorias".
- La publicidad suele no ser más que una mera declaración, tanto por las complejas condiciones (desde lo burocrático y desde lo arquitectónico) para el acceso a las salas de audiencias, como por el lenguaje incomprensible que se emplea y las constantes remisiones a "actas" que existen en algún expediente al que pocos tienen acceso. Y la escritura sigue predominando por sobre la oralidad. De la continuidad mejor no hablamos: juicios con audiencias solo un día a la semana durante meses...
- El sistema federal y muchos de los provinciales (por suerte no todos, cosa que sí sucedía hace poquitos años) continúan alejados de las exigencias constitucionales y republicanas que proclaman al juicio por jurados como regla.
- Los recursos siguen siendo bilaterales pese al ne bis in idem (salvo para las legislaciones de jurados, afortunadamente).
- Haga lo que haga la defensa, siempre será un "vano intento de mejor la situación procesal del acusado". Y siempre se pretenderá emplear a la defensa pública como una mera "convalidadora" de actos, que debe ejercer su rol de un modo meramente formal, esto es, debe hacer el menor ruido posible para minimizar las "molestias" en el camino hacia la esperada condena (por suerte las defensas públicas no suelen aceptar ese rol, aunque a muchos del equipo de docentes nos comprenden las generales de la ley).
- La regla son los encarcelamientos preventivos largos, sin límites temporales y bajo condiciones idénticas a las del cumplimiento de la pena, mientras se repite que ello se hace "sin perjuicio del estado jurídico de inocencia" de la persona acusada.
- Muchos tribunales hacen grandes esfuerzos para completar vacíos legales en favor de la punibilidad, pese a la prohibición de analogía in malam partem derivada del principio de legalidad penal.
- Se convalidan permanentemente normas que penalizan acciones inocuas para bienes jurídicos ajenos pese a las exigencias derivadas del principio de lesividad, o que claramente carecen de proporcionalidad mínima frente a un razonable juicio de reproche pese al principio de culpabilidad, o que contienen algún contenido de pena que depende de la personalidad del autor pese a nuestro derecho penal de acto.
- Etcétera, etcétera, etcétera.