Esta sección es para que ustedes planteen todas sus dudas y preguntas (sobre cuestiones generales), siempre en forma de comentarios. Su objeto consiste en que las dudas y las respuestas no solo resulten útiles a quienes las formulen, sino a todo el curso.
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Hola profes y compañerxs, acá comparto un video donde Ileana Ardunio (INECIP) habla sobre el tema que discutimos hoy en clase.
ResponderEliminarhttps://www.youtube.com/watch?v=vH8Jedk66-0
Ileana habla sobre el discurso jurídico punitivista y la inflación penal actual, habla sobre la contradicción que mencionamos en clase.... punitivismo, garantismo, feminismo (cuando demandan respuestas judiciales eficaces contra los actos de violencia de género (VG)).
Yo diría que el feminismo no es uno solo, que hay distintas corrientes y aunque hayas compañeras feministas que adhieren a propuestas fuertemente punitivistas (mas menas y más duras) con las que no adhiero, si me identifico con el reclamo de sanción penal para los delitos graves y gravísimos que en muchísimos casos quedan impunes. Por que, quienes los cometen quedan libres de ser procesados o sancionados no por haberse respetado las garantías constitucionales, sino porque las personas que llevan adelante el proceso son parte de una sociedad que desestima la criminalidad y las consecuencias lesivas de los hechos de Violencia de Género.
Algo interesante de lo que dice Ileana es que no se pide ampliar la agenda criminalizadora sino regularla integrando la perspectiva feminista --> entender que el Sistema Penal puede bridar escucha atenta a las violencias que sufren las mujeres y dar respuestas adecuadas.
Muchas veces los hechos son considerados insignificantes para lxs operadores de justicia porque las victimas no sufren un solo gran hecho de violencia evidente, sino que viven historias de múltiples actos de violencia que crece y decrece (amenazas, lesiones leves, lesiones graves, agresión sexual con y sin agravantes, hostigamientos, etc.). Incluso cuando a las víctimas/supervivientes se les toma la denuncia, contadas veces son investigados los hechos y tampoco se busca dejar en claro a lxs agresores que esos hechos constituyen delito, simplemente quedan impunes.
La cárcel para los agresores no es el interés último de lxs feministas, principalmente queremos poder garantía de igualdad ante la ley para las víctimas. Porque más allá de todas las conquistas de los feminismos al día de hoy, hay que estar atentxs a que los mecanismos estructurales de silenciamiento de las mujeres no de use las conquistas del Garantismo o Derecho Penal Mínimo para impedir a las víctimas/supervivientes de VG el acceso a la Justicia.
Hola Micaela, muchas gracias por compartirlo.
EliminarIle es brillante, una de las personas que más sabe (y milita) sobre cuestiones de género y derecho penal.
Siempre hace énfasis en la importancia de evitar la confusión entre género y punitivismo.
Ante estos elogios, debo aclarar que he tenido la suerte de compartir varios espacios con ella y la considero una amiga. Pero eso no le quita sinceridad a lo dicho.
Felicitaciones! Pues, además, creo que inauguraste los comentarios del blog.
Saludos,
CP
Hola Profes,
ResponderEliminarDisculpen la molestia un sábado, el profesor que dio la clase el jueves 7 (no recuerdo su nombre, pido disculpas por 2da vez) mencionó un artículo sobre lesividad que no llegue a anotar título ni autor... pero dijo que era el mejor artículo que se ha escrito jamás sobre el art 19 CN...
Estoy tentada de pedir disculpas por tercera vez (pero seguramente es demasiado...) porque siento que estoy preguntando como cuando unx va a la ferretería y pide el cosito que va en la cosita, abajo del coso... pero si efectivamente es el mejor artículo que jamás se haya escrito sobre el tema, me gustaría mucho leerlo.
Gracias
Mica Urueña
Jajaja comentario sublime Micaela.
EliminarNo molestás. Se refería a este de Sampay: https://drive.google.com/file/d/1ZlPSFoCBte6VnTSzdZburUamODOjfntt/view?usp=drivesdk
Saludos y buen finde,
CP
Muchas
EliminarGracias! :) Buen finde!!
Estimados:
ResponderEliminarBuenas noches a todos. En la clase del principio de legalidad se dijo que la legalidad penal no tiene nada que ver con la legalidad procesal. Esto aplica también para otros principios? Por ejemplo el de lesividad.
Mi duda surge a raíz de un comentario que realizó un profesor de otra materia. Nos conto de un caso en el cual una pareja se pelea y accede a la justica para solucionar su problema. En una determinada etapa del proceso, se arreglan e incluso llegan a casarse. No obstante, el fiscal seguía impulsando la causa y el proceso. Se podría decir que ya no hay lesividad alguna. Quizás aquí también se diferencien los principios penales de los procesales.
Saluda atte.
Martin González Rey
Hola Martín. Creo que ahí tenés una confusión. El principio de legalidad penal y el de legalidad procesal son dos principios absolutamente distintos.
EliminarOtra cosa es la aplicación del principio de legalidad penal a la legislación procesal, que corresponde (aunque esto no es aceptado unánimemente). La segunda clase de legalidad vimos un caso sobre esto.
En cambio, no existe un principio de lesividad procesal.
El caso que mencionás sería más bien una cuestión de política criminal y de aplicación principio de un criterio de oportunidad (lo opuesto al principio de legalidad procesal es el principio de oportunidad, cosa que veremos mejor en la segunda parte del curso), donde sin dudas puede verse una cuestión vinculada al principio de lesividad (dada la voluntad de la titular del bien jurídico afectado).
No sé si logré ser lo suficientemente claro.
Saludos,
CP
Hola! Les comparto un par de artículos sobre el caso en que la hija biológica fue autorizada a declarar contra su padre en una causa donde ella no era la vícitma principal sino su hermano (el es hijo de desaparecidos y fue apropiado el padre y madre de la testigo).
ResponderEliminarAyer cuando lo mencioné en clase no me acordaba los argumentos por los cuales la autorizaron y los encontré en un artículo periodísitco: "... La Sala II consideró que, en el sentido \"amplio\", por los ilícitos que se le atribuyen a su padre, Vanina Falco puede ser considerada como \"damnificada\", única excepción que permite la ley para que pueda declarar contra su progenitor. La declaración testimonial de Vanina Falco había sido solicitada por Juan Cabandié, que actúa como querellante en la causa, pero la juez a cargo del expediente, María Servini de Cubría, se opuso al planteo, lo que originó la apelación y la intervención del tribunal de segunda instancia (...) Los camaristas Horacio Cattani y Eduardo Farah sostuvieron que la simulación de hacer aparecer a Cabandié como hijo biológico y su posterior crianza como hermano de Vanina Falco \"revelan un daño perceptible para la condición sentimental y familiar\" de la mujer. Cattani y Farah agregaron que Vanina Falco no fue obligada a ofrecer su testimonio en el juicio a su padre y \"no existe entre ella y el acusado el vínculo personal y afectivo\" que la prohibición de declarar contra los ascendientes busca proteger. "
Saludos!
Fuentes:
https://www.elsol.com.ar/autorizan-a-declarar-a-la-hija-del-matrimonio-que-se-apropio-de-cabandie.html
https://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-137579-2009-12-24.html
Hola profes, como están? Quisiera saber si mis compañeros también están teniendo problemas para descargar el ppt de "Juicio previo y ppio de inocencia".. Me figura que es de solo lectura y no me da la opción de descargar. Muchas gracias. Buen finde
ResponderEliminarHola Natalia, dejamos la ppt con permisos de visualización y no de descarga porque no es un material de estudio. Solo sirve de consulta para repasar la clase. Los textos y fallos están en la carpeta y se pueden bajar. Cualquier duda estamos a disposición. Gracias.
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